El Coronavirus, conocido como COVID-19, comenzó a fines de diciembre de 2019 en China. Ante la propagación de la enfermedad a casi todos los países del mundo, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote como pandemia.
A partir de dicha situcación, las EFS han tomado distintas medidas en cumplimientos con las normativas de cada gobierno.
Auditoría General de la Nación:
A través de la Disposición 93/20 AGN y Disposición 31/20-GAYF se creó un comité de crisis AGN COVID-19. Su misión es cuidar la salud de los empleados y adecuar la organización a la normativa nacional de emergencia sanitaria. También actuará como centro de difusión durante la crisis.
Las principales acciones que el comité de crisis AGN COVID-19 ejecutó en sus primeros días fueron:
- la repatriación de funcionarios de la AGN que se encontraban en misiones oficiales;
- la adopción de todas las medidas de alcance Nacional para la prevención de la pandemia.
- el cumplimiento del protocolo de cuarentena para agentes provenientes del exterior;
- la creación de un protocolo de atención específico en el Servicio Médico;
- la difusión de pautas de cuidado para el personal;
- la creación de guardias mínimas para garantizar la prevención, atención y contención médica, pago de haberes, pago a proveedores esenciales, aspectos legales e institucionales;
- la adecuación del 100% de los equipos informáticos (servidores, notebooks y accesos remotos) para el teletrabajo.
Contraloría del Estado Plurinacional de Bolivia:
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 4199, el organismo informó a la población en general que se interrumpirá la atención al público mientras dure la cuarentena dispuesta por la mencionada disposición legal.
- Los plazos referentes a distintos procesos y procedimientos de la CGE, quedaron suspendidos
- Los cursos virtuales del CENCAP se seguirán desarrollando
Tribunal Federal de Cuentas de Brasil:
Debido a la pandemia, el presidente del Tribunal Federal de Cuentas de Brasil (TCU), Ministro José Mucio Monteiro estableció medidas para prevenir el COVID-19:
- Suspensión temporal de las visitas del público a sus instalaciones como también a los eventos colectivos que no estén directamente relacionados con las actividades de la Plenaria y las Salas del Tribunal de Cuentas Federal.
- El servicio en persona al público externo está suspendido y el servicio telefónico está restringido a las horas de 1 p.m. a 5 p.m.
- Servicio electrónico: se puede acceder a todos los servicios e información a través del Portal TCU en Internet.
- Los eventos colectivos que no están directamente relacionados con las actividades de la Plenaria y las Salas del Tribunal de Cuentas Federal también se pospusieron.
Contraloría General de la República de Chile:
Ante la propagación de la enfermedad Covid-19, la Contraloría General de la República de Chile tomó las siguientes acciones:
- Se determinó la suspensión de todas las audiencias y reuniones con personas externas a la institución.
- Recepción de documentación solo en formato digital para su tramitación
- Atención de consultas ciudadanas a través de las plataformas virtuales
- Trabajo remoto para todas las funcionarias y funcionarios, salvo para quienes ocupen cargos directivos. Para quienes no puedan desarrollar labores remotas se han asignado cursos de capacitación.
Contraloría General de la República de Colombia:
Desde el día 16 de marzo hasta el 31 del mismo, la Contraloría de Colombia suspendió los términos procesales y la atención presencial al público como medida para hacer frente a la expansión del COVID-19.
A través de una Circular suscrita por el Vicecontralor, Ricardo Rodríguez Yee y dirigida a los sujetos de control, Contralores Delegados Sectoriales y Directores de Vigilancia Fiscal, se aclara que la suspensión de términos de que trata el artículo 1º de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0063-2020 del 16 de marzo de 2020, en relación con los procesos de auditoría, no exime al sujeto de control de atender las solicitudes que reciba de los equipos auditores. Asimismo, se realizaron las siguientes iniciativas:
- Medidas preventivas adoptadas en respuesta a la emergencia sanitaria por el COVID-19, que deberán ser puestas en conocimiento del equipo auditor y del Contralor Delegado responsable de la auditoría.
- El responsable de la entidad auditada deberá certificar la imposibilidad de atender un determinado requerimiento, exponiendo los respectivos motivos, que serán evaluados por la Contraloría.
- Los controles preventivos y concomitantes, que estén desarrollo en relación con emergencias sanitarias, deberán ser atendidos en tiempo real.
Contraloría General del Estado de Ecuador:
La Contraloría de Ecuador dispuso a través del Acuerdo No. 007-CG-2020 que, desde el martes 17 de marzo de 2020, se suspenden todos los plazos y términos en los procedimientos administrativos del organismo técnico de control, relacionados con la ejecución de la auditoría gubernamental y exámenes especiales, aprobación de informes, predeterminación y determinación de responsabilidades, recaudación, coactivas, entrega de documentación, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentación de recursos o subsanación y calificación y registro de firmas auditoras privadas. Esta medida estará vigente hasta que finalicen las medidas restrictivas.
- Las labores de los servidores de la institución se desarrollarán a través de la modalidad de teletrabajo, de manera que se cumplan los objetivos de la planificación institucional.
- Se establecerán mecanismos de trabajo en áreas específicas, como determinación de responsabilidades.
- Análisis, priorización y reprogramación de las acciones de control en ejecución en función de los factores de riesgo.
Contraloría General de la República del Paraguay:
En el marco de las acciones preventivas contra la propagación del COVID-19, la Resolución CGR No. 191, entre otros puntos, dispone:
- Suspensión de todos los plazos operativos de las actividades de control, así como aquellos referentes a la presentación de informes, y/o documentos, descargos, Rendiciones de Cuentas y Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, ante la Contraloría General de la República.
- Suspensión del funcionamiento de las mesas de entrada externa de la CGR: Secretaría General – Declaración Jurada
Contraloría General de la República del Perú:
Mediante el Decreto Supremo No 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo del 2020, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el Coronavirus (COVID-19) en el país.
- Se dispuso que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesario a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.
- A través del Decreto Supremo No 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; siendo que en su Disposición Única Final se prevé en el marco de su autonomía, los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas para dar cumplimiento a dicho decreto supremo:
- Que, en atención a las citadas disposiciones legales y a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación debido al COVID-19, resulta necesario disponer la suspensión, durante el período del 16 al 30 de marzo de 2020, de las actividades y labores de esta Entidad Fiscalizadora Superior, incluyendo la de la Escuela Nacional de Control, por lo cual no habrá atención en nuestros locales institucionales a nivel nacional, con excepción de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional que asume el resguardo de las instalaciones; así como disponer la suspensión de los plazos procedimentales, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.
Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay:
El Tribunal de Cuentas de Uruguay resolvió, a través de la resolución de carácter interno adoptada en Sesión extraordinaria del 17 de marzo de 2020 e.e. 2020-17-1-0001542:
- Disponer un régimen de actividad de excepción del Tribunal de Cuentas a partir 18 de marzo hasta el lunes 23 de marzo inclusive, conforme con lo que surge de la presente resolución.
- Establecer un régimen de guardia en las áreas dependientes de la Dirección de Administración y de Secretaría General, con los funcionarios con quienes ya se han coordinado las tareas. El resto de los funcionarios estarán a la orden del Organismo desde sus hogares. Asimismo se ratifica especialmente el numeral 14 de la resolución del 16 de marzo de 2020, en el sentido que no se verán afectados los indicadores de asiduidad y de cumplimiento de plazos;
- Continuar el monitoreo de la situación dispuesto oportunamente;
- Comuníquese a los funcionarios por correo institucional;
- Comuníquese a todos los organismos públicos.
- Continuar el monitoreo de la situación dispuesto oportunamente;
Fuentes:
https://www.contraloria.gob.ec/CentralMedios/SalaPrensa/23802
http://www.tcr.gub.uy/archivos/novedades_774_861_r2020-17-1-0001542.pdf
https://www.mercosur.int/los-presidentes-del-mercosur-acuerdan-medidas-contra-el-coronavirus/