Asamblea
La Asamblea es la máxima autoridad de la EFSUR y está compuesta por la totalidad de las entidades fiscalizadoras superiores de América del Sur. Para sesionar la Asamblea requerirá de la mayoría de sus miembros. Sus sesiones ordinarias serán convocadas y presididas por la Presidencia de la EFSUR, con al menos 60 días de anticipación, con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, las sesiones extraordinarias serán convocadas y presididas por la Presidencia de la EFSUR, con al menos 30 días de anticipación, con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva.
Son funciones de la Asamblea de la EFSUR:
I. Designar los cargos de Presidencia y de Secretaría Ejecutiva;
II. Aprobar las políticas institucionales y el plan estratégico y/o táctico;
III. Aceptar el ingreso de observadores;
IV. Aprobar los informes anuales de la EFSUR, conforme a lo definido
por el Reglamento;
V. Aprobar los convenios, acuerdos y memorándums de entendimiento
que suscriba la EFSUR;
VI. Aprobar los informes de actividades de la(s) Fuerza(s) de Tarea;
VII. Determinar la sede en que se celebrarán las sesiones ordinarias de
la Asamblea;
VIII. Reformar, aprobar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y
normativas de la EFSUR y,
IX. Resolver cualquier asunto no previsto en estos estatutos